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Código de Faltas Artículo 90 bis Provincia de Mendoza


Código de Faltas Mendoza
Artículo 90 bis.

Será sancionado con cinco (5) a veinticinco (25) dias- multa o arresto de cinco (5) a treinta (30) dias;

a) los participantes de un espectáculo deportivo, autoridades, organizadores o promotores de eventos deportivos que antes, durante o inmediatamente después de estos, ejercieren actos de violencia entre si o contra árbitros, espectadores o autoridades, siempre que el hecho no constituya delito, y los que en tales condiciones promovieren escándalos, disturbios, desmanes o desórdenes, con expresiones, ademanes, o cualquier otro proceder que produjere dicho resultado.

b) los espectadores de un evento deportivo que antes, durante o inmediatamente después del mismo agredieren de hecho a jugadores, árbitros, público o autoridades, siempre que el hecho no constituya delito.

c) los que con el propósito de provocar a los simpatizantes del equipo contrario llevaren consigo o exhibieren banderas o trofeos de clubes que correspondan a otra divisa que no sea la propia.



Provincia de Mendoza Artículo 90 bis Código de Faltas
Artículo 1 ...89 quater 90 90 bis 91 91 bis ...158
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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